Artículo 1
1 inciso
Apruébase la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado” hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 877 De 2004
Apruébase la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado” hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.