Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 67 De 1930

Artículo 1

Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.

Artículo 2

La mujer divorciada recobra su plena capacidad legal. Queda en estos términos aclarado el artículo 165 del Código Civil.

Artículo 3

En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno