Artículo 1
Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.
Ley 67 De 1930
Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.
La mujer divorciada recobra su plena capacidad legal. Queda en estos términos aclarado el artículo 165 del Código Civil.
En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil.