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Ley 79 De 1943

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La carretera Pasto-El Peñol, construida con fondos del Departamento de Nariño, se complementará con el trayecto que vaya a empalmar con la troncal Pasto-Popayán, en el punto de Dos Ríos , o en cualquier otro que la técnica señale; y con el ramal que partiendo de la población de el Tambo y pasando por la de los Robles termine en la Carretera Nacional de Circunvalación, en la cabecera del Distrito de La Florida. El Gobierno procederá a su construcción, sea por administración directa o por contrato, previos los estudios técnicos que se practicarán por la zona de carreteras de Nariño inmediatamente después de la promulgación de esta Ley. Esta vía de reconocida urgencia nacional, se considerara incluida en el plan de carreteras de que tratan los Leyes 88 de 1931 y 31 de 1941.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase al Municipio del Carmen (Tolima), para que invierta en la obra del acueducto de la misma población, los cinco mil pesos ($5.000.oo) que con destino a la obra del hospital le fueron destinados por las Leyes 108 de 1936, 130 de 1938 y 87 de 1940, suma que tiene en caja por haberle sido pagada al municipio, si el hospital no tiene personería jurídica y pertenece exclusivamente al Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para efecto de su sostenimiento y mejoras, inclúyase en el plan de carreteras nacionales la vía Salgar-Barroso, en la troncal del suroeste, Departamento de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La vigencia de esta Ley empezará desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Secretario, autorizado