Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
La carretera Pasto-El Peñol, construida con fondos del Departamento de Nariño, se complementará con el trayecto que vaya a empalmar con la troncal Pasto-Popayán, en el punto de Dos Ríos , o en cualquier otro que la técnica señale; y con el ramal que partiendo de la población de el Tambo y pasando por la de los Robles termine en la Carretera Nacional de Circunvalación, en la cabecera del Distrito de La Florida. El Gobierno procederá a su construcción, sea por administración directa o por contrato, previos los estudios técnicos que se practicarán por la zona de carreteras de Nariño inmediatamente después de la promulgación de esta Ley. Esta vía de reconocida urgencia nacional, se considerara incluida en el plan de carreteras de que tratan los Leyes 88 de 1931 y 31 de 1941.