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Articulado completo

Ley 29 De 1982

Artículo 1

1 sentencia

Adicionase el artículo 250 del Código Civil con el siguiente inciso:

Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.

Artículo 2

1 sentencia

El artículo 1040 del Código Civil quedará así:

Son llamados a sucesión intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 4

El artículo 1045 del Código Civil quedará así:

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.

Artículo 5

El artículo 1046 del Código Civil quedará así:

Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.

Artículo 6

El artículo 1047 del Código Civil, quedará así:

Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por partes iguales. A falta del cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

Artículo 7

El artículo 1050 del Código Civil quedará así:

La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo.

Artículo 8

1 sentencia

El artículo 1051 del Código Civil quedará así:

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 9

2 incisos4 numeralesmodifica ley 84/73

El artículo 1240 del Código Civil quedará así:

Son legitimarios:

1

Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.

2

Los ascendientes.

3

Los padres adoptantes.

4

Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.

Artículo 10

Quedan derogados el artículo 1048 del Código Civil la Ley 60 de 1935, artículo único y las demás disposiciones que fueren contrarias a la presente Ley.

Artículo 11

Esta Ley rige desde su promulgación. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de febrero de 1982. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JULIO CÉSAR TURBAY. EL MINISTRO DE JUSTICIA, FELIO ANDRADE MANRIQUE. EL MINISTRO DE SALUD, ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.

NOTA DEL AUTOR: El proceso que condujo a la igualdad de los hijos legítimos y extramatrimoniales en Colombia, comenzó con la Ley 45 de 1936 y culminó con la Ley 29 de 1982.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.35961 de febrero 24 de 1982. .stl-1-white-blue-second { background-color: transparent; border: 2px solid #1E3559 !important; color: #1E3559; transition-duration: .4s; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-size: 1.0em; font-weight: 700; display: inline-block; } .stl-1-white-blue-second:hover { background-color: #1E3559; color: #fff; border: 2px solid #1E3559; border-radius: 3px; padding: 10px 30px; font-weight: 700; text-decoration: none; } .stl-1-white-blue-second:active { background-color: #bfbfbf; color: white; } Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso --> --> --> $(document).ready(function(){ // Verificar si el sessionStorage tiene la fecha guardada var modalShownTime = sessionStorage.getItem('modalShownTime'); if (!modalShownTime) { // Si no hay fecha guardada, guardar la fecha actual sessionStorage.setItem('modalShownTime', new Date().getTime()); } else { // Si hay fecha guardada, verificar si han pasado 2 minutos desde entonces var currentTime = new Date().getTime(); sessionStorage.setItem('modalShownTimeresta', (currentTime - modalShownTime)); if ((currentTime - modalShownTime) $('[name="btnsearch"]').click(function(){ $('[name="_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_fm"]').submit(); }); (function(i,s,o,g,r,a,m){i['GoogleAnalyticsObject']=r;i[r]=i[r]||function(){ (i[r].q=i[r].q||[]).push(arguments)},i[r].l=1*new Date();a=s.createElement(o), m=s.getElementsByTagName(o)[0];a.async=1;a.src=g;m.parentNode.insertBefore(a,m) })(window,document,'script','//www.google-analytics.com/analytics.js','ga'); ga('create', 'anteriorUA-///71957172-1', 'anteriorUA-///71957172-1'); ga('send', 'pageview'); --> window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'G-DVZ2E88S6R');

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
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