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Ley 35 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Apruébase la preinserta "Convención sabré el Estatuto de los Refugiados", suscrita en Ginebra el 23 de junio de 1951.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario, del Senado
El Secretario de la Cámara, encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores