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Ley 4 De 1911

Artículo 1

1 inciso

La Republica lamenta la muerte del Doctor Carlos Arturo Torres, acaecida en Caracas en desempeño del cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y presenta su vida, que estuvo dedicada a las más nobles labores intelectuales, como un ejemplo de consagración al servicio y a la honra de la patria.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato del doctor Torres, pagado con fondos de la Nación, se colocara en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

1 inciso

Los restos del finado serán repatriados por cuenta de la Nación, cuando sea posible hacerlo.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para sufragar el gasto que demande el retrato de Torres.

Artículo 5

1 inciso

Copia autentica de la presente Ley se entregara a la viuda e hijos del doctor Torres.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores