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Ley 17 De 1920

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Lamentase la muerte del señor General Juan Clímaco Arbeláez, como acontecimiento infausto para la Republica, y recomiendase su vida como ejemplo digno de imitarse.

Un retrato del General Arbeláez será colocado en los salones del Congreso, al cual asistió por espacio de más de treinta años con el carácter de representante del pueblo.

Un ejemplar autentico de esta Ley será presentado a la Señora viuda del General Arbeláez por una comisión compuesta de dos miembros de cada una de las cámaras.

El gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Guerra