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Ley 44 De 1928

Artículo 1

1 inciso

El histórico y benemérito Colegio de San Bartolomé será en adelante una institución autónoma, bajo la dirección de los Reverendos, Padres de la Compañía de Jesús. Dicho Colegio seguirá funcionando en el mismo edificio, de propiedad nacional, que hasta ahora ha ocupado, sin que la destinación que se le da a este edificio implique traspaso ni limitación de propiedad. El Gobierno continuara dándole cumplimiento a la Ley 41 de 1920.

Artículo 2

Los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús suministrarán veinticinco becas para internos y cuarenta para externos en el Colegio de San Bartolomé. Tanto las becas de que trata este artículo como las de igual clase que para internos costea actualmente la Nación en el Colegio mencionado o en otros colegios, serán distribuidas proporcional y equitativamente entre los Departamentos y las Intendencias. Hecha esta distribución no podrán ser en ninguna caso adjudicadas las becas a alumnos oriundos de otros Departamentos o Intendencias. Será nula toda adjudicación que se haga en contravención a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional