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Ley 67 De 1928

Artículo 1

2 incisos

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), hasta su terminación, para la carretera de Ocaña a Aguasclaras y a los puestos de la Provincia, carretera cuya construcción ordena la Ley 106 de 1927 .

Esta suma será incluída precisamente en los Presupuestos Nacionales y de las próximas vigencias; y en caso de que no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso3 numerales1 parágrafo

Facúltase al Gobierno para contratar la construcción de la obra a que se refiere el artículo anterior, dividida en los siguientes sectores:

1

º De Ocaña a Aguasclaras.

2

º De Aguasclaras a Teorama, Convención y San Calixto.

3

º De Convención a El Carmen.

Parágrafo

Autorízase así mismo al Gobierno para ordenar la construcción de un camino carreteable que una a la ciudad de El Carmen con el puerto de San Bernardino sobre el rio Magdalena, como terminal de la vía nacional de "La Arenosa." Para la ejecución de esta obra se apropiará en los Presupuestos la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) anuales, hasta su terminación.

Artículo 3

1 inciso

Considérese como parte integrante de esta carretera, el trazado que una con ella a los pueblos de Rio de Oro y Loma de González, en el Departamento del Magdalena, a cuya construcción destinará el Gobierno hasta el veinticinco por ciento (25 por 100) de las sumas que se votan para la obra.

Artículo 4

1 inciso

La mitad del auxilio de que trata el artículo 2. º de la Ley 19 de 1926 se podrá destinarlo el Municipio de Marulanda a la terminación del alumbrado público municipal.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas