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Ley 90 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, construirá en Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, un edificio para las oficinas públicas nacionales, en donde puedan funcionar las dependencias de cada uno de los Ministerios, como Obras Públicas, Hacienda, Justicia, Trabajo, etc.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas procederá a la elaboración del proyecto completo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior. Para este efecto dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas podrá contratar la elaboración de los planos, en caso de que la Dirección de Edificios Nacionales no se halle en capacidad de cumplir lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, queda autorizado para convenir con el Departamento del Valle y el Municipio de Tuluá, si estas entidades consideraren conveniente, que sus respectivas oficinas funcionen también en el edificio de que trata el artículo 1°, la forma y términos para la construcción de un solo edificio nacional, departamental y municipal.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1963 y siguientes se incluirán las partidas que sean necesarias para dar cumplido efecto a lo dispuesto en la presente Ley, la cual deberá ejecutarse integralmente en el término máximo de tres años fiscales. Si no se hicieren las debidas apropiaciones presupuestales, el Gobierno queda facultado para arbitrar los recursos correspondientes a base de traslados, créditos extraordinarios y operaciones de crédito.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas