Artículo 1
Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Buga el día doce de noviembre del presente año.
Ley 50 De 1940
Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Buga el día doce de noviembre del presente año.
Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Palmira en el año de mil novecientos treinta y nueve.
La Nación entregará dicha suma, y en las proporciones correspondientes, a los interesados, por conducto de la Gobernación del Departamento del Valle.
Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que lo creyere necesario.
El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo los dineros correspondientes para pagar los auxilios decretados, o para firmar a favor de los damnificados las obligaciones o créditos respectivos en la forma bancaria acostumbrada.
Esta ley regirá desde su sanción.