Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 50 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Buga el día doce de noviembre del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) a las personas pobres y colombianas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Palmira en el año de mil novecientos treinta y nueve.

Artículo 3

1 inciso

La Nación entregará dicha suma, y en las proporciones correspondientes, a los interesados, por conducto de la Gobernación del Departamento del Valle.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que lo creyere necesario.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo los dineros correspondientes para pagar los auxilios decretados, o para firmar a favor de los damnificados las obligaciones o créditos respectivos en la forma bancaria acostumbrada.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público