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Ley 22 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida al octogésimo aniversario de la fundación de Pereira, una de las más ilustres, meritorias y progresistas ciudades de la República.

Artículo 2

1 inciso

Por razón de tan significativa fecha y como expresa manifestación de solidaridad nacional, auxiliase al Municipio de Pereira con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) destinada a la construcción del amplio y moderno hospital que allí se levanta.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio a que la presente Ley se refiere, se pagara al Municipio de Pereira en dos cuotas de a cien mil pesos ($100.000.00) cada una, y para tal efecto se incluirá forzosamente en las Leyes nacionales de Apropiaciones correspondientes a las vigencias fiscales de los años de 1944 y 1945. Si así no ocurriere, facultase al Gobierno para arbitrar los recursos indispensables para el fiel y oportuno cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social