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Ley 59 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un contrato con los herederos del finado señor José M. Malo Blanco, sobre el cumplimiento de la obligacion contraída por la escritura de cinco de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, que otorgó el reverendo padre fray Pedro Achuri, Procurador de la suprimida Provincia de Agustinos descalzos, ante el Notario primero de Bogotá, señor Narciso Sánchez, á favor de la señora Soledad O'Leary de Malo Blanco,

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 7 De Setiembre De 1882

4 incisos

Art. 2.º Se determina como bases del contrato, con el fin de que no sea necesario someterlo á la posterior aprobacion del Congreso, las siguientes:

1.ª Se reconocerá la suma de seis mil ochocientos pesos ($ 6,800) como principal adeudado;

2.ª Se satisfará solamente el interes de cinco por ciento (5 por 100) anual, desde el vencimiento de los plazos, y

3.ª Este pago se hará en Vales de Renta sobre el Tesoro al portador, con los respectivos cupones, desde el octavo inclusive en adelante.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro