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Ley 35 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Republica de Colombia honra la memoria del doctor Fernando de la Vega.

Artículo 2

1 inciso

El Ministro de Educación Nacional, por conducto de la Academia de Historia de Cartagena de Indias, se encargara de reunir, ordenar y publicar las obras completas de Fernando de la Vega, de modo que estén editadas para la fecha del sesquicentenario de la Independencia de Cartagena (11 de noviembre de 1961).

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación hará fundir en bronce un busto del maestro Fernando de la Vega, que será colocado en el Parque Rafael Núñez, de la ciudad de Cartagena.

Artículo 4

1 inciso

En un sitio de honor de la Universidad de Cartagena será colocado un retrato al óleo del insigne maestro.

Artículo 5

1 inciso

Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Fernando de la Vega y a la municipalidad de Cartagena, cuna del esclarecido colombiano.

Artículo 6

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público