Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único , Concédese una pensión de cien pesos ($ 100) mensuales á la señora doña Sixta Suárez de Fonnegra, nieta del General Francisco de Paula Santander.
Parágrafo
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se consideran incluidos en los respectivos presupuestos