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Ley 4 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único , Concédese una pensión de cien pesos ($ 100) mensuales á la señora doña Sixta Suárez de Fonnegra, nieta del General Francisco de Paula Santander.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se consideran incluidos en los respectivos presupuestos

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado