Artículo 1
Creación
º. Creación . Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.
Ley 301 De 1996
Creación
º. Creación . Créase el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.
Naturaleza . El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial será un organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional que servirá como mecanismo de participación y concertación gubernamental, gremial y ciudadana para la planificación y el desarrollo de la política agropecuaria.
El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. - El Ministro de Defensa. - El Ministro del Medio Ambiente. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Ministro de Desarrollo Económico. - El Ministro de Salud. - El Gerente General de la Caja Agraria. - El Gerente General del Incora. - Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República y elegido por la misma. - El Director Nacional de Planeación. - El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros. - Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura. - El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce. - Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y uno de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia. - El Zar antisecuestro. - Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria -Fensuagro-. - Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.
o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.
o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.
Funciones Del Consejo
º. Funciones del Consejo . Las funciones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial son las siguientes:
Asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, análisis, preparación, planificación, formulación, adopción, aplicación y desarrollo de la política agropecuaria y agroindustrial;
Conceptuar sobre las líneas generales de la política agropecuaria y agroindustrial; estudiar la programación de la política agropecuaria y agroindustrial a corto, mediano y largo plazo, elaborar un proyecto presupuestal concerniente al sector agropecuario y agroindustrial, proponer alternativas para su mejoramiento; conceptuar sobre la necesidad y conveniencia de las reformas legislativas, evaluar el nivel de preparación de los funcionarios que trabajen en el sector agropecuario y recomendar los programas académicos teóricos que contribuyan a su mejoramiento; establecer un sistema de estímulos y sanciones para estos funcionarios;
Examinar la evolución periódica del sector agropecuario y pesquero y cada uno de los subsectores que la integran;
Evaluar el grado de bienestar social alcanzado por la población campesina y de pequeños pescaderos y proponer las medidas aconsejables para mejorarlo;
Considerar el estado del comercio internacional de bienes agropecuarios y sugerir medidas para incrementar la participación de Colombia en el mismo;
Conceptuar sobre los programas de inversión social en el campo que el Estado realice o pretenda realizar;
Proponer medidas orientadas al incremento de la productividad física, económica y al mejoramiento del sector agropecuario;
Recomendará un plan de modernización que utilice como instrumentos la informática y la cibernética, de tal manera que permita y facilite el entendimiento, la comunicación y la informática entre los diversos sectores del sistema agropecuario;
Recomendará un plan de pedagogía de la política agropecuaria para los funcionarios del sistema agropecuario;
Fortalecer el grado de coordinación necesario entre todas las instituciones del Estado con el fin de unificar esfuerzos por el desarrollo y crecimiento del sector agropecuario y agroindustrial;
Integrar y enlazar las funciones anteriores con los aspectos del sector agroindustrial;
Proponer fórmulas de seguridad para el campo y mecanismos para reducir la violencia.
: El Gobierno Nacional proveerá lo necesario para la operación del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, a través de sus agentes respectivos.
Celebración De Audiencias Públicas
El consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial celebrará audiencias públicas cuando así lo soliciten cuatro (4) de sus miembros.
Con el fin de recibir información y criterios útiles para el desempeño de sus funciones, el Consejo podrá requerir informes verbales o escritos a los organismos y entidades públicas y a las agremiaciones del sector agropecuario.
Es obligatorio para los servidores del Estado proveerlos, salvo que se trate de asuntos sometidos a la reserva legal.
El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, sesionará al menos dos (2) veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes.
La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el Capítulo 12 de la Ley 101 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.