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Ley 67 De 1927

Artículo 1

Parágrafo

Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.

Artículo 2

1 inciso

Los Oficiales del Ejército que formen parte de la comisión gozaran de un aumento de sueldo de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno durante el mismo tiempo.

Artículo 3

Inclúyanse en el Presupuesto de gastos la partida necesaria para el cumplimiento esta Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GUERRA