Artículo 1
1 parágrafoprorrogado por ley 95/28
Parágrafo
Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.
Ley 67 De 1927
Dicha comisión deberá principiar sus trabajados tan pronto como sea sancionada la presente Ley, y tendrá para su servicio un Secretario de su libre elección.
Los Oficiales del Ejército que formen parte de la comisión gozaran de un aumento de sueldo de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales cada uno durante el mismo tiempo.
Inclúyanse en el Presupuesto de gastos la partida necesaria para el cumplimiento esta Ley, que regirá desde su sanción.