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Ley 17 De 1918

Artículo 1

2 incisos

Declárase fiesta nacional el día 28 de julio de 1919, primer centenario del sacrificio de doña Antonia Santos, fusilada en el Socorro por su amor a la patria

En dicho día se celebrarán en los establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria actos literarios encaminados a conmemorar la inmolación de la heroína santandereana, y a presentarla a la juventud como modelo de patriotismo.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Concédese a la Junta Municipal del Socorro, encargada por el Consejo de esa ciudad de organizar la celebración del centenario, franquicia postal y telegráfica para efectuar la exposición agrícola e industrial que ha proyectado. En consecuencia, los artículos que se envíen a aquella ciudad por los correos nacionales para la exposición, no pagarán porte de ida ni de regreso.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el uso de esta franquicia de acuerdo con la Junta aludida, y le prestará a ésta todo el apoyo necesario para el desarrollo de sus programas de festejos patrióticos.

Artículo 3

1 inciso

El Senado, la Cámara, y el Poder Ejecutivo se harán representar en las festividades que se celebren en la ciudad del Socorro en conmemoración del sacrifico de Antonia Santos.

Artículo 4

7 incisos

El Gobierno de la República erigirá en la plaza principal de la ciudad del Socorro, cuando el Tesoro Nacional lo permita, una estatua de la heroína Antonia Santos, con esta inscripción en el pedestal:

La República de Colombia

A Antonia Santos

28 de julio de 1919

Ley 17 de 1918

Asímismo, y en iguales condiciones, hará levantar en la capital colombiana, en el lugar que el designe, un monumento que perpetúe la memoria de esta heroína.

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideraran incluidas en los Presupuestos correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno