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Ley 109 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° En reconocimiento de los servicios prestados á la República por el señor General Enrique Morgan, se concede á su hija Adelina Morgan, la recompensa de cuatro mil pesos ($ 4,000), que se considerara incluida en el Presupuesto del bienio próximo.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno destinará la expresada suma preferentemente á la educación de la señorita Adelina Morgan ; y el sobrante, si lo hubiere, será entregado a ella cuando cumpla su mayor edad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro