Artículo 1
Los funcionarios del Organo Judicial, del Ministerio Publico y de lo Contencioso Administrativo y sus respectivos subalternos, tendrán derecho, al retirarse de su puesto, a una pensión mensual equivalente a la mitad del mayor sueldo que hubiere devengado en el desempeño de un puesto en propiedad, durante un año por lo menos.
En ningún caso la pensión podrá exceder de la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por cada mes.