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Ley 35 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase a los Colegios Pio XI de Varones y de la Presentación de Niñas, de la ciudad de Pacho, con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a cada uno.

Artículo 2

1 inciso

Estas sumas serán destinadas a la compra e instalación de laboratorios de química y gabinetes de física de los mencionados planteles, y campos de deportes de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios decretados, serán incluidos en el Presupuesto de las próximas vigencias, y de no serlo se autoriza al Gobierno Nacional, para que efectúe los traslados que estime convenientes.

Artículo 4

1 inciso

Establécese en cada uno de los citados establecimientos diez (10) becas para internos de bachillerato, especialmente de tercer a\o en adelante.

Artículo 5

Daniel Lorza Roldan

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro De Educación Nacional