Artículo 1
Auméntase a doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) decretada por los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923 , para el camino de Occidente, el cual continuará construyéndose sobre trazado de carretera, entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, en el río Magdalena, y de ahí a empalmar con el ferrocarril de Antioquia en la estación más adecuada.