Artículo 1
Facultase al gobierno para crear una escuela de capacitación técnica Aduanera y organizar su funcionamiento, así como para señalar su personal Docente y administrativo y fijar las funciones y asignaciones del mismo.
Ley 139 De 1959
Facultase al gobierno para crear una escuela de capacitación técnica Aduanera y organizar su funcionamiento, así como para señalar su personal Docente y administrativo y fijar las funciones y asignaciones del mismo.
Los alumnos que se matricularen en la escuela tendrán derecho a una Pensión de estudio que fijara asimismo el gobierno siempre que no Estuvieren desempeñando algún empleo público, y deberán otorgar fianza Para garantizar que al término de enseñanza prestaran servicio en Dependencias de la dirección nacional de aduanas.
Los gastos que ocasione la ejecución de esta ley serán sufragados con Cargos a las apropiaciones del ministerio de hacienda y crédito público, y Se autoriza al gobierno para hacer las operaciones presupuestales que Resulten indispensables.
Esta ley regirá desde su promulgación.