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Ley 59 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecntivo para prorogar, de acuerdo con el Gobierno del Estado soberano de Antioquia. la duracion de los plazos fijados en la leí 49 de 18 de junio de 1874, que aprueba el contrato celebrado entre dichos Gobiernos sobre administracion de la Casa de Moneda de Medellin, i para variar, en los términos que crea mas convenientes, la estipulacion relativa al establecimiento de Oficnas de apartado i Cámara de plomo.

Artículo 2

1 inciso

Considérese incluidas en el Pre-supuesto de Gastos de este año la partida de que trata el artículo 4.° del mencionado contrato.

Artículo 4

Bogotá, 6 De Julio De 1880

1 inciso

Art. 2 ° Considérese incluidas en el Pre-supuesto de Gastos de este año la partida de que trata el artículo 4.° del mencionado contrato.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda