Artículo 1
Objetivo De La Regulación Y Ámbito De Aplicación De La Ley
Sin perjuicio de lo establecido en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales la presente ley tiene por finalidad:
Proteger el emblema, el nombre y el término de la “Cruz Roja”, regulando el uso que se le debe dar.
Proteger las señales distintivas para la identificación de las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con el Anexo I del Protocolo adicional I de 1977.
Proteger la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y de los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de la Media Luna Roja o abuso de la Cruz Blanca, mediante el uso correcto del emblema de la Cruz Roja.
Establecer los controles y las sanciones necesarias para garantizar el correcto uso del emblema de la Cruz Roja.
La presente ley se aplicará integralmente al uso del emblema de la Media Luna Roja, de otros emblemas, signos y señales, así como el término “media luna roja” establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949 o en los Protocolos adicionales.