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Ley 90 De 1961

Artículo 1

2 incisos

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), por una sola vez, y con destino a construcción de edificios, a los siguientes Seminarios del Departamento de Antioquia: el de la Arquidiócesis de Medellín; los de las Diócesis de Sonsón, Jericó, Antioquia y Santa liosa de Osos; el de Vocaciones Tardías de La Ceja, y el de Misiones Extranjeras de Yarumal.

Dichos auxilios serán incluidos por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos adicionales que sean necesarios en dichos Presupuestos.

Artículo 2

1 inciso

Los auxilios de que trata el artículo anterior serán entregados a los Rectores de cada Seminario.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público