Artículo 1
Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), por una sola vez, y con destino a construcción de edificios, a los siguientes Seminarios del Departamento de Antioquia: el de la Arquidiócesis de Medellín; los de las Diócesis de Sonsón, Jericó, Antioquia y Santa liosa de Osos; el de Vocaciones Tardías de La Ceja, y el de Misiones Extranjeras de Yarumal.
Dichos auxilios serán incluidos por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados o abrir los créditos adicionales que sean necesarios en dichos Presupuestos.