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Ley 79 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Créase una Granja Agrícola Nacional en el Departamento de Nariño, en el lugar que la técnica aconseje.

Artículo 2

1 inciso

Créase dos Colonias Agrícolas en la región de Afiladores y Riosucio del Guamuez, en la Comisaria del Putumayo, y Mayasquer, en el Departamento de Nariño

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno destinará los servicios permanentes de un agrónomo, un ingeniero y demás personal que estime necesario para el fomento de cultivos, escogencia de zonas adecuadas y demarcación de parcelas para las colonizaciones de que trata la presente Ley, y apoyará preferentemente su realización con cuantos medios le permiten las leyes vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Las adjudicaciones a colonos se limitarán a cincuenta (50) hectáreas.

Artículo 4

1 inciso

Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la construcción de un carreteable de penetración a la Colonia de Guamuez, aprovechando el que actualmente construye el Municipio de Córdoba, y un ramal que partirá del Municipio de Puerres, en la Provincia de Obando. Inclúyese en esta obra la construcción de un puente sobre el rio Carchi, en el sitio Doña Ignacia.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno destinará dentro de los Presupuestos las partidas que sean necesarias para el sostenimiento de la Granja y de las Colonias de que trata la presente Ley

Artículo 6

1 inciso

La Nación apoyará con personal técnico, herramientas y cuantos auxilios sean necesarios, las faenas de mingas de trabajo gratuito y voluntario que aporten los Municipios del Departamento de Nariño, para el fomento de colonización, de carreteras y demás obras de interés general.

Artículo 7

1 inciso

La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000) de que habla la presente Ley, con destinación especial, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; y en todo caso, queda el Gobierno facultado para levantar créditos que estime necesarios para su cumplimiento.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno dotará la Granja Agrícola Miguel Samper, en el Municipio de Guaduas, de gabinetes de química y física, y de un agrónomo de carácter permanente.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas