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Ley 59 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, la viuda e hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. gozarán de la pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50) pagadera del Tesoro nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Esta pension se abonará de la misma manera que a los militares de la Independencia, i por partes iguales, a los agraciados, así: cuarta parte a la viuda, miéntras en tal estado se mantuviere; cuarta parte a Campo Elías, su hijo, miéntras fuere menor de edad; i el resto a sus hijas Elisa i María Luisa miéntras permanecieren solteras i bajo la autoridad materna.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional