Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, la viuda e hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. gozarán de la pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50) pagadera del Tesoro nacional.
Ley 59 De 1879
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, la viuda e hijos del Teniente-coronel Antonio Gómez G. gozarán de la pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50) pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° Esta pension se abonará de la misma manera que a los militares de la Independencia, i por partes iguales, a los agraciados, así: cuarta parte a la viuda, miéntras en tal estado se mantuviere; cuarta parte a Campo Elías, su hijo, miéntras fuere menor de edad; i el resto a sus hijas Elisa i María Luisa miéntras permanecieren solteras i bajo la autoridad materna.