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Ley 50 De 1938

Artículo 1

2 incisos

La República rinde homenaje de admiración y gratitud a los próceres y al pueblo que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron la independencia de Cartagena.

En los aniversarios de tan gloriosa efemérides deberá ser izada en el palacio de las Gobernaciones Departamentales, junto con el pabellón nacional, la bandera de Cartagena, adoptada en 1814 como pabellón de la marina de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y que acompañó a las milicias independientes, libertadoras de Caracas en 1813. Los empleados y obreros de las empresas públicas y privadas tienen derecho a la remuneración correspondiente al día de fiesta a que se refiere este artículo.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional