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Ley 17 De 1916

Artículo 1

1 inciso1 numeral

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, un crédito con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo

44

Artículo 328 bis. Para el pago de créditos reconocidos por el Ministerio a los señores J. V. Bielsa, Daniel Baquero Torres, Arturo Sanjuán, Aurelio Linero M., Jesús Agudelo Prieto, Francisco A. Cano, Rubén Rueda y The Cartagena (Colombia) Railway C.° Ltd. correspondientes a vigencias anteriores a la de 1915$3346 29Suma$3346 29.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro