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Ley 67 De 1925

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. Honrase la memoria del doctor Luis Serrano Blanco, fallecido en Berlín, quien por su ilustración, sus virtudes cívicas y su fecunda actividad, honró a la Patria; quien desempeño altos puestos en el Parlamento y en la Diplomacia, y quien fue como escritor y financista orgullo de la generación que pertenecía.

Parágrafo

En la Imprenta Nacional y por cuenta del Tesoro Público se editara una selección de su obra, dirigida por una comisión que designe el Ministerio de Instrucción y salubridad Públicas.

Copia de esta Ley se enviara a la familia del doctor Serrano Blanco, al Concejo Municipal de Zapatoca y a la Gobernación de Santander.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas