Artículo 1
Crease una Granja de Fomento Agropecuario en el Departamento del Huila, Municipio de Pitalito, en los terrenos que la Nación posee en la hacienda de "San Julián".
Ley 90 De 1960
Crease una Granja de Fomento Agropecuario en el Departamento del Huila, Municipio de Pitalito, en los terrenos que la Nación posee en la hacienda de "San Julián".
Crease una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "San Julián".
Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.
Facultase al Gobierno Nacional para dictar y ordenar las medidas que estime conducentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
El Ministerio de Agricultura incluirá a la Granja de Fomento Agropecuario de "San Julián" en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.
El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios, tanto en la vigencia de 1959 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.