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Ley 90 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Crease una Granja de Fomento Agropecuario en el Departamento del Huila, Municipio de Pitalito, en los terrenos que la Nación posee en la hacienda de "San Julián".

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Crease una Escuela Vocacional Agrícola y cursos de capacitación para campesinos, anexa a la Granja de "San Julián".

Parágrafo

Los cursos de capacitación para campesinos comprenderán enseñanza práctica en cuanto al manejo de maquinaria agrícola, lo mismo que en ganadería y agricultura, a fin de formar personal apto para la explotación racional y económica de la tierra y la ganadería.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para dictar y ordenar las medidas que estime conducentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Agricultura incluirá a la Granja de Fomento Agropecuario de "San Julián" en los planes y presupuestos de dicho Ministerio en las próximas vigencias fiscales.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios, tanto en la vigencia de 1959 como en las siguientes, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional