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Ley 50 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria de Epifanio Mejía , laureado poeta montañés, y se asocia a las manifestaciones que con motivo de la celebración del primer centenario de su nacimiento se celebraran en la ciudad de Yarumal, Departamento de Antioquia, el próximo venidero 9 de abril de 1938.

Artículo 2

1 inciso

El Tesoro Nacional contribuirá con la cantidad de dos mil pesos para la ejecución y erección del monumento conmemorativo al poeta, que proyecta levantarle su ciudad natal.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia se incluirá la anterior partida para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional