Artículo 1
Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institucional, cumplidos el 1° de enero de 2011.
Ley 1521 De 2012
Conmemórese la llegada del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, a sus primeros cincuenta (50) años de vida institucional, cumplidos el 1° de enero de 2011.
Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Argelia por su cincuentenario y reconózcasele su aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.
A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 819 de 2002, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan recuperar, adicionar, y terminar las siguientes obras:
Proyecto de Inversión: Vías terciarias
Construcción carretera Argelia - Buenavista
5.000.000.000.00
Construcción carretera Villeta - Florida - San Agustín (Argelia) 5.000.000.000.00.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Argelia y/o el departamento.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.