Artículo 1
1 inciso
Ratifícanse los Decretos legislativos números 2 de 1905 (3 de Enero), y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra.