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Articulado completo

Ley 4 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Ratifícanse los Decretos legislativos números 2 de 1905 (3 de Enero), y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra.

Artículo 121

1 inciso

Articulo único. Ratifícanse los Decretos legislativos números 2 de 1905 (3 de Enero), y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra