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Articulado completo

Ley 35 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de San Agustín y rinde Tributo de admiración a las civilizaciones prehistóricas que legaron a la Nación colombiana sus artes monumentales.

Artículo 2

1 inciso7 literales

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la ejecución de las obras que deberán realizarse con motivo de la celebración del segundo centenario de San Agustín y que se expresan a continuación:

a

Construcción del Parque Arqueológico Nacional, ornamentación y saneamiento de las calles y plazas de la ciudad;

b

Construcción de la plaza de mercado del Municipio;

c

Construcción del edificio para Colegio de Varones de San Agustín;

d

Construcción del hospital;

e

enganche y mejoramiento del Colegio de Señoritas;

f

Ampliación del edificio destinado a las oficinas públicas del Municipio;

g

Terminación de la Planta Eléctrica de San Agustín.

Artículo 3

2 incisos

Para el pago del auxilio de que trata el artículo anterior, apropiase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de cien mil pesos ($100.000), con la siguiente destinación: cincuenta y cinco mil ($55.000) para las obras del parque Arqueológico Nacional de San Agustín, ornamentación y

saneamiento de las calles y plazas de la ciudad; cuarenta mil pesos ($40.000) para la construcción del edificio del Colegio de Varones, y cinco mil pesos ($5.000) para la terminación de la planta hidroeléctrica del Municipio; en la vigencia de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) se incluirá en el Presupuesto Nacional la suma de cien mil pesos ($100.000) para invertirlos así: cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) para la terminación de las obras del Parque Arqueológico, ornamentación y saneamiento de las calles y plazas de la ciudad, y cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) para la construcción de la plaza de mercado; y en la vigencia de mil novecientos cincuenta (1950) se incluirán en el presupuesto nacional las siguientes partidas: cinco mil pesos ($5.000) para la terminación de la plaza de mercado; veinte mil pesos ($20.000) para la construcción del hospital; quince mil pesos ($15.000) para la ampliación del edificio destinado a las oficinas públicas del Municipio, y diez mil pesos ($10.000) para el ensanche y mejoramiento del edificio del Colegio de Señoritas, de San Agustín.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Crease el Circuito Notarial de San Agustín, en el Departamento del Huila, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con asiento principal en la ciudad de San Agustín.

Parágrafo

Una vez en vigencia esta Ley, el tribunal Superior de Neiva enviara al Gobernador del Huila la terna para la provisión de la plaza de Notario que se crea por la presente, para la terminación del periodo legal de 1945 a 1950.

Artículo 5

2 incisos

El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una Junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la república, por el Personero y Alcalde de San Agustín y por un representante de la Junta

del Centenario de la población.

Artículo 6

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para creación de una Oficina de Información y Propaganda de Turismo en el Municipio de San Agustín, dependiente del Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional; y para abrir los créditos presupuestales correspondientes, si en los Presupuestos Nacionales respectivos no se incluyen las partidas para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado, del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas