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Ley 139 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional procederá a editar las obras Raíces Griegas y Latinas (Stimologías médicas y biológicas) y Glosario Técnico (Ciencias naturales)", de que es autor el señor don Tomás Cadavid Restrepo, mediante contrato con el autor y bajo la dirección inmediata del Ministerio de Educación Nacional y de la Academia de la Lengua.

Artículo 2

1 inciso

En el contrato de que trata el artículo anterior se fijarán los términos de la edición y el número de ejemplares que se reserva el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Vótase la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales se tomarán de la partida global que corresponda al Ministerio en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional