Artículo 1
Art 1°. El artículo 50 queda así: Los Ajentes consulares tendrán derecho a cobrar e1 honorario que establece el artículo 1,177 del presente Código, con la siguiente reforma respecto a certificacion de sobordos i facturas:
1.° Por la certificacion de los tres ejemplares del sobordo, diez pesos;
2.° La certificacion de los tres ejemplares de la factura comercial será de cuatro pesos, sea cual fuere el valor de dicha factura.