Artículo 1
Art. 1° Desde la sancion de la presente lei, los alumnos del Departamento de Cúcuta del Estado de Santander, que actualmente de hallen recibiendo instruccion en los Colejios públicos i privados de la. capital de la República, i los de cualquier otro panto de ella, que por consecuencia del terremoto recientemente ocurrido en el Departamento espresado, hayan quedado destituidos de los recursos necesarios para continuar sus estudios, tendrán derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional.