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Ley 59 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Desde la sancion de la presente lei, los alumnos del Departamento de Cúcuta del Estado de Santander, que actualmente de hallen recibiendo instruccion en los Colejios públicos i privados de la. capital de la República, i los de cualquier otro panto de ella, que por consecuencia del terremoto recientemente ocurrido en el Departamento espresado, hayan quedado destituidos de los recursos necesarios para continuar sus estudios, tendrán derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El Poder Ejecutivo calificará el derecho de los alumnos que se hallen en el caso del articulo anterior, con arreglo a las disposiciones que dicte en ejecucion de la presente lei.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° Los alumnos así calificados, recibirán anualmente $ 100 en dinero, ademas de los otros ausilios a que tengan derecho como alumnos oficiales de la Universidad nacional.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° El crédito necesario para la ejecucion de la presente lei, se considerará incluido en el Presupuesto de gastos para la próxima vijencia económica, i en los créditos adicionales al presupuesto en curso, en la parte en que los gastos que cause el cumplimiento de esta lei, deban efectuarlos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union