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Ley 4 De 1904

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. La pensión de que trata la ley 11 de 1898 será, sede la fecha de la presente ley, igual a la mitad del sueldo del Jefe de estado Mayor general del Ejército, último empleo que ejerció el benemérito General D. Heliodoro Ruiz; y las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.

Queda en estos términos reformada la Ley 11 de 1898 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro