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Ley 79 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la floreciente población de Dabeiba (Antioquia), que se cumple en el presente año.

Artículo 2

1 inciso

Con este motivo se decreta como contribución de la Nación un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para obras de saneamiento, como alcantarillado y acueducto.

Artículo 3

1 inciso

Se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad mencionada en el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público