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Ley 17 De 1914

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. En el Circuito Judicial de Salamina (Departamento de Caldas), habrá dos Juzgados: el primero para los asuntos civiles y el segundo para los criminales.

Estos dos Juzgados tendrán cada uno el personal y las asignaciones del que existe actualmente en aquel Circuito Judicial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno