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Ley 9 De 1948

Artículo 1

1 inciso

300) moneda legal, de la deuda a favor del Tesoro Nacional, por la suma de dos mil setecientos setenta pesos con cincuenta centavos ($ 2.770.50) moneda legal, de la cual se le hace responsable en su calidad de fiador del señor Pedro Rodas, siendo entendido que esta condonación no extingue la obligación a cargo del mismo Rodas, como deudor principal.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público