Artículo 1
1 inciso
300) moneda legal, de la deuda a favor del Tesoro Nacional, por la suma de dos mil setecientos setenta pesos con cincuenta centavos ($ 2.770.50) moneda legal, de la cual se le hace responsable en su calidad de fiador del señor Pedro Rodas, siendo entendido que esta condonación no extingue la obligación a cargo del mismo Rodas, como deudor principal.