Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 22 De 1939

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El precio de las tierras que las entidades expropiadoras destinen para la urbanización, no podrá exceder al fijado para la expropiación misma, más el valor que representen las mejoras que pueda haber.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas