Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
El precio de las tierras que las entidades expropiadoras destinen para la urbanización, no podrá exceder al fijado para la expropiación misma, más el valor que representen las mejoras que pueda haber.
Ley 22 De 1939
El precio de las tierras que las entidades expropiadoras destinen para la urbanización, no podrá exceder al fijado para la expropiación misma, más el valor que representen las mejoras que pueda haber.
Esta Ley rige desde su sanción.