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Ley 59 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º El Poder Ejecutivo promoverá la formacion de una Compañía que tenga por objeto el establecimiento de una ferrería en grande escala, i las fábricas apropiadas para la construcción de todos los aparatos i máquinas adaptables a la agricultura i a las artes; como también rieles para caminos, alambres para puentes i telégrafos i demás artículos de hierro que demande el consumo del país.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Compañía de que trata el artículo anterior tendrá por capital la cantidad de cuatrocientos mil pesos, divididos en cuatrocientas acciones de a mil pesos, de las cuales el Gobierno tomara doscientas, i las restantes se colocarán entre nacionales i estranjeros, para lo cual el Poder Ejecutivo publicará invitaciones por el término de seis meses.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Los estatutos de la Compañía serán formados en junta jeneral de accionistas, en cuyas deliberaciones el Gobierno tendrá los votos correspondientes al número de sus acciones.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º En el Presupuesto de gastos del presente año se votará la cantidad de doscientos mil pesos para loa efectos de que trata esta lei.

Artículo 5

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 5.º El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso próximo del uso que haga de las autorizaciones que le confiere la presenté lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento