Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 44 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, los créditos adicionales que indican en seguridad:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19125 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro