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Ley 139 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que obsequie, a nombre de la República, a la Municipalidad de Miami, en los Estados Unidos de Norte América, y para ser erigido en el Parque Colombia de dicha ciudad, un busto en bronce del General Santander.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente el Gobierno ofrecerá al Municipio de Miami y a 1a Escuela Superior que lleva el nombre de Colombia, ejemplares del Archivo del General Santander, y de las obras de autores colombianos que imparcialmente hayan tratado de la vida y hechos del insigne repúblico.

Artículo 3

1 inciso

Para darle cumplimiento a esta Ley, que regirá desde su sanción, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios y hacer los traslados indispensables hasta por la suma de dos mil quinientos pesos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional