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Ley 79 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del esclarecido ciudadano, eminente y recto Magistrado, doctor Juan Esteban Zamarra, y señala su vida como un ejemplo de austeridad, de consagración al estudio y de recias virtudes cívicas.

Artículo 2

1 inciso

Para perpetuar su memoria se erigirá un busto del doctor Zamarra en la plazuela de La Glorieta de la ciudad de Antioquia y se colocará en el salón del Cabildo de la misma un retrato al óleo.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la cantidad de tres mil pesos para dar cumplimiento a esta Ley, suma que será entregada a la Municipalidad de la ciudad de Antioquia, y autorízase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito con el fin indicado.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público