Artículo 1
Decláranse Monumento Histórico y Colonial los portales vecinos al edificio que ocupó el antiguo Convento de San Francisco, ubicado en la avenida El Mercado, barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena.
Ley 90 De 1958
Decláranse Monumento Histórico y Colonial los portales vecinos al edificio que ocupó el antiguo Convento de San Francisco, ubicado en la avenida El Mercado, barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena.
Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), al Círculo de Obreros San Pedro Claver, de Cartagena, para la compra y reparaciones del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.
Las reparaciones de carácter colonial que se practiquen en los portales vecinos al antiguo Convento de San Francisco, estarán sometidas a la aprobación de la Academia de Historia de Cartagena de Indias.
El Círculo de Obreros de San Pedro Claver destinará el edificio de los portales mencionados en la presente Ley, al mejoramiento de los obreros de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1947.
Queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslado aritméticos en el Presupuesto de 1959, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.