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Ley 90 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Decláranse Monumento Histórico y Colonial los portales vecinos al edificio que ocupó el antiguo Convento de San Francisco, ubicado en la avenida El Mercado, barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase con la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), al Círculo de Obreros San Pedro Claver, de Cartagena, para la compra y reparaciones del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Las reparaciones de carácter colonial que se practiquen en los portales vecinos al antiguo Convento de San Francisco, estarán sometidas a la aprobación de la Academia de Historia de Cartagena de Indias.

Artículo 3

1 inciso

El Círculo de Obreros de San Pedro Claver destinará el edificio de los portales mencionados en la presente Ley, al mejoramiento de los obreros de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1947.

Artículo 4

1 inciso

Queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslado aritméticos en el Presupuesto de 1959, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público