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Ley 9 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente con el fin atender al pago de los gastos ocasionados por el Primer Congreso Interamericano de Educación Católica que se reunió en Bogotá del 1º. al 9 de junio de 1945, por convocatoria del Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia, y al cual asistieron delegados de todos los países de América.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para incorporar en el Presupuesto la apropiación de que trata la presente Ley, a fin de entregar lo antes posible dicha suma al Excelentísimo señor Arzobispo Primado para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con motivo del citado Congreso.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional